El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina etc.
CAPITULO
1. OBJETO.
Artículo
1.- La presente ley tiene por objeto la protección, la preservación, la
promoción y el desarrollo de las artesanías argentinas como parte integrante
del Patrimonio Cultural de la Nación y el reconocimiento del artesano como
productor de elementos de significación cultural.
CAPITULO
2. DEFINICIONES.
Artículo
2.- A los efectos de esta ley, se considera artesanía a todo objeto de la
vida cotidiana, no seriado, elaborado manualmente y/o con
recursos instrumentales en los que la actividad manual sea
preponderante y que exprese las características personales y culturales del
hacedor.
Artículo
3.- A tal fin se considerará artesano a toda persona que exprese su
creatividad a través de objetos considerados como artesanías.
CAPITULO
3. DEL INSTITUTO NACIONAL DE ARTESANÍAS
Artículo
4.- Créase el Instituto Nacional de Artesanías (INA) que tendrá como
objetivo la coordinación y ejecución de los propias proyectos y planes de
desarrollo y promoción de la actividad artesanal.
Artículo
5.- Serán atribuciones y
funciones del INA:
a)
Velar por el desarrollo y preservación de las artesanías de origen
indígena, urbano y rural.
b)
Coordinar a nivel nacional, provincial y municipal actividades de
protección y difusión de las artesanías.
c)
Fomentar la capacitación profesional de los artesanos propiciando
conventos con universidades u organismos educativos especializados.
d)
Solicitar ante los organismos pertinentes el otorgamiento de becas y
estímulos para el perfeccionamiento de los artesanos..
e)
Realizar estudios e investigaciones orientados a identificar las
dificultades y problemáticas referentes al sector artesanal.
f)
Impulsar políticas de fomento y difusión a través de la realización
de exposiciones.
g)
Propiciar la realización de exhibiciones internacionales.
h) Velar por el cuidado de espacios dedicados a las ferias artesanales e impulsar la creación de nuevos espacios para ferias, como así también impulsar la recuperación de fiestas populares y culturales a nivel nacional, provincial y municipal.
i)
Hacer participar a las comunidades indígenas de los beneficios de esta
ley y coadyuvar en el cumplimiento de lo establecido en inciso b) del artículo
15 de la Ley 23.302.
j)
Financiar mediante subsidios, los proyectos de desarrollo del mercado
artesanal que los municipios presenten.
k)
Coordinar con el Fondo Nacional de las Artes las acciones referidas al
desarrollo y promoción de las artesanías suntuarias, cuyos proyectos serán
evaluados y considerados de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11 de la
presente ley.
CAPITULO
4. DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ARTESANIAS
Articulo
6.- Créase la Comisión Nacional
de Artesanías que tendrá a su cargo la administración y dirección del INA,
así corno también la administración
del Fondo de Fomento Artesanal.
Artículo
7.- Dicha comisión estará
integrada de la siguiente forma:
-
Un
representante de la Secretaría de Cultura y Comunicación de la Nación;
-
Un
representante de la Secretaría de Comercio;
-
Un
representante del Ministerio de Desarrollo Social;
-
Un
representante del Instituto Nacional de Antropología;
-
Un
representante del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas;
-
Un
artesano
por cada una de las regiones culturales del país.
CAPITULO
5. DEL FONDO DE FOMENTO
ARTESANAL
Artículo
8.- Créase el Fondo Nacional de Fomento Artesanal con el objetivo de
financiar las acciones previstas en la presente ley.
Artículo
9.- Este fondo se financiará con los aportes provenientes de:
a)
El 3% de¡ presupuesto correspondiente a la Secretaría de Cultura y
Comunicación de la Nación;
b)
Las partidas presupuestarias que la Nación asigne a estos efectos;
c)
Los aportes provenientes 'de donaciones, ayudas, subsidios, legados,
herencias, 0 como 1 resultado de convenios firmados específicamente,
d)
Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores y que provenga
de la gestión de la Comisión Nacional de Artesanías.
Artículo
10.- Modifíquese el inciso a) del artículo 2 de la Ley 1.224 que quedará
redactado de la siguiente forma:
“Otorgar
créditos destinados a estimular, desarrollar, salvaguardar y premiar las
actividades artísticas, literarias y a la producción de artesanías
suntuarias en la República Argentina y su difusión en el extranjero”.
Artículo
11.- El
estímulo, desarrollo, salvaguarda y promoción de la artesanía suntuaria será
realizado de acuerdo a lo estipulado por la Ley 1.224.
Artículo
12.- De forma
LEOPOLDO
MOREAU
Senado
de la Nación
FUNDAMENTOS
Señor
Presidente, las artesanías constituyen una parte fundamental y determinante
de¡ acervo patrimonial y cultural de una Nación. En tal sentido, son las prácticas
de los artesanos las que a través de la transmisión directa de sus
conocimientos perpetúan las maneras de hacer y actuar del hombre en relación
a la naturaleza misma. En el marco de los nuevos paradigmas de protección del
medio ambiente, las poblaciones indígenas y las producciones instrumentales
no seriadas son en fundamentales para la promoción y protección de la
naturaleza.
Asimismo,
en un mundo en el que 1el valor
agregado del turismo lo constituye la especificidad local, la producción
artesanal se transforma en una de las formas fundamentales que adopta el
comercio y la exportación de una país con las especificidades que tiene la
Argentina. En el marco de una serie de programas orientados a desarrollar e
turismo cultural y la promoción de los bienes y servicios que dicha
despliegue se generan, la importancia de la comercialización y producción de
artesanías, es impostergable.
Para
los fines de esta ley, la definición de artesanía resulta fundamental y se
entiende por ella a todo objeto de la vida cotidiana, no seriado, elaborado
manualmente y/o con recursos instrumentales en los que la actividad manual es
preponderante y que expresa las características personales y Culturales de¡
hacedor.
Una
política cultural responsable busca la protección y fomento de las artesanías,
procurando elevar las condiciones naturales de vida de los hacedores de las
mismas, restituyéndoles el control de su producción cultural, tanto de los
elementos como de las decisiones.
Evidentemente, la respuesta a la crisis de las ferias artesanales y de la producción artesanal misma no está en la posibilidad de la realización de una normativa marco a nivel nacional en el fomento local y descentralizado de las iniciativas. Por esto, serán los municipios los encargados de velar por el desarrollo y fomento de dicha actividad con la asistencia del Estado Nacional.
A tales fines se crea el Instituto Nacional de Artesanías que tiene
como fin la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y planes de
desarrollo y promoción de la actividad artesano¡, a nivel nacional,
provincial y municipal. La dirección del INA quedará a cargo de una Comisión
Nacional de Artesanías, quien estará encargada de la administración del
Fondo de Fomento Artesanal. En esta Comisión son las áreas de Cultura,
Comercio, Desarrollo Social, Asuntos Indígenas y las regiones culturales del
país las que están representadas.
Al
mismo tiempo, el proyecto de
ley se refiere a la artesanía suntuaria, la cual no puede ser protegida, y
fomentada de acuerdo a los mismos principios y acciones que las artesanías
rurales y urbanas. La artesanía suntuaria se inserta en un circuito comercial
alternativo y tiende a generar importantes dividendos a sus productores, por
lo que la política de créditos del Fondo Nacional de las Artes resulta
adecuada, a tales fines.
Señor
Presidente, proteger nuestro acervo cultural es fundamental, proteger el
patrimonio artístico e histórico resulta imprescindible para coadyuvar a
definir un futuro por comparación a un pasado determinado y analizable. Sin
embargo, la artesanía es un puente entre pasado y futuro, un puente vivo que
ayuda a definir y redefinir permanentemente la memoria de un pueblo.
Es
por esto que ponemos este proyecto a su consideración.
LEOPOLDO
MOREAU