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DECLARASE DE INTERES MUNICIPAL LA ACTIVIDAD
ARTESANAL
EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Buenos
Aires, 13 de agosto de 1992
Art.
1º - Declárase de Interés Municipal la actividad artesanal en la Ciudad de
Buenos Aires. El Departamento Ejecutivo deberá considerar tal circunstancia al
elaborar sus políticas culturales.
Art.
2º - Derógase la Ordenanza Nº 33.032-76 (Ferias de Interés Turístico). En
lo sucesivo las Ferias Artesanales se regirán por las normas de la siguiente
ordenanza.
Art.
3º - A los fines de esta normativa se considera artesano a todo trabajador que,
de acuerdo a su oficio, sentimiento e ingenio, s dedique personalmente a la
elaboración de un objeto utilizando la habilidad de sus manos o técnicas
materiales y herramientas que el medio provee.
Art.
4º - Se define como artesanía todo objeto utilitario o decorativo para la vida
cotidiana del hombre, producido en forma independiente, utilizando materiales en
su estado natural y/o procesados industrialmente, utilizando instrumentos y máquinas
en que la destreza manual del hombre sea imprescindible y fundamental para
imprimir al objeto una característica artística que refleje la personalidad
del artesano.
Art.
5º - Se determinan los siguientes emplazamientos para las ferias artesanales
sujetas a las normas de esta ordenanza:
1)
Plazoleta Santa Fe (Plaza Italia).
2)
Vuelta de Rocha.
3)
Plaza intendente Alvear.
4)
Parque Centenario.
5)
Plaza Manuel Belgrano.
6)
Parque Lezama.
7)
Plaza Doctor Bernardo Houssay.
Todo
nuevo emplazamiento o modificación de alguno de los señalados lo realizará el
Departamento Ejecutivo "ad-referéndum" del H.C.D.
Art.,
6º - El Departamento Ejecutivo otorgará los correspondientes permisos que serán
de carácter eminentemente precario,
personales, intransferibles y gratuitos.
Art.
7º - El Departamento respetará por esta única vez el número de
permisionarios existentes en cada emplazamiento señalado por el Art. 5º,
siempre que ajusten a las normas de la presente ordenanza.
A
tal fin dará intervención a la Dirección de Parques y Paseos, al área que
coordina los "Padrinazgos" de cada plaza y al Cuerpo de Delegados
Interferias.
Si
el número de espacio que se determinare fuese superior a la cantidad de
permisos actualmente acordados en un emplazamiento, se procederá a
completarlos. SI, por el contrario fuese menor se congelarán las vacantes que
se produjeron por cualquier motivo hasta llegar al número de espacios
determinados.
Art.
8º - En cada feria artesanal funcionará:
a)
Una Comisión Técnica.
b)
Un Cuerpo de Delegados.
La
Comisión Técnica estará integrada exclusivamente por artesanos, en número de
uno por rubro, elegido por voto directo y secreto de los mismos permisionarios.
El cargo será Ad-honórem, durarán un año calendario en sus funciones
pudiendo ser removidos por el voto de los dos tercios de los permisionarios
reunidos en Asamblea. La remoción se operará de plano derecho si caducare el
permiso del artesano representante.
El
Cuerpo de Delegados se Integrará con un Delegado de cada treinta (30)
permisionarios en cada feria, elegido por voto secreto y directo de los mismos.
En las ferias en que hubiera 30 o menos permisionarios, se elegirá un solo
delegado.
El
cargo será Ad-honórem, durarán un año calendario en sus funciones pudiendo
ser removidos de la misma forma y por las mismas causales que los miembros de la
Comisión Técnica.
Art.
9º- El conjunto de las Comisiones Técnicas de las Ferias Artesanales, formarán
la Comisión Técnica lnterferias que será encargada de dictaminar sobra el carácter
artesanal de las piezas presentadas por los artesanos que se presentaran ante el
Departamento Ejecutivo, solicitando su inscripción en el Registro de Permisos.
El conjunto de Cuerpos de Delegados de las Ferias Artesanales, formará la
Comisión de Delegados Interferias, cuya función será la de coordinar las
actividades de las distintas Ferias entre sí y de éstas con el Departamento
Ejecutivo y con los demás entes estatales que correspondiere.
El
Departamento Ejecutivo mantendrá al menos una reunión mensual con la Comisión
de delegados Interferias a los fines de coordinar las políticas, resolver
nuevos ingresos, pases y toda otra cuestión que hiciere al normal,
desenvolvimiento del sistema.
Art.
10 - El Departamento Ejecutivo determinará cuál será la autoridad de aplicación
de las normas de esta ordenanza. Si tal determinación recayese en un área
ajena a la Secretaría de Educación y Cultura, a los fines de todo lo aquí
normado deberá integrarse además con un representante de la misma.
La
autoridad de aplicación a los fines de su función deberá:
a)
Llevar un Registro de Permisos de Artesanos actualizados por rubro.
b)
Llevar un Registro de Artesanos postulantes a obtener el respectivo
permiso.
c)
Nombrar un "veedor" para observar el normal funcionamiento de
la Comisión Técnica lnterferías y otorgará los nuevos permisos previo
dictamen favorable de la Comisión Técnica Interferias.
d)
Determinar nuevos ingresos, pases etc., previo informe del Cuerpo o de la
Comisión de Delegados según correspondiere.
e)
Promover la actividad artesanal conforme a lo dictado en al artículo 1º
de esta ordenanza, determinando un plan de actividades culturales y
promocionales en conjunto con el Cuerpo de Delegados de cada feria o con la
Comisión, según correspondiere.
f)
Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 43.675 respecto a la
participación de los artesanos en las comisiones de recuperación y
mantenimiento de plazas y paseos públicos.
Art.
11 - El Departamento Ejecutivo determinará el órgano encargado de fiscalizar
las Ferias Artesanales en cuanto a la validez de los permisos, debiendo disponer
el levantamiento de aquellos puestos que no lo tuvieren.
Art.
12 - El Tribunal Municipal de Faltas será el único organismo competente para
el juzgamiento de las contravenciones, conforme al Art. 50 de la Ley Orgánica
Municipal.
Art.
13 - El Anexo I de Normas Complementarias que acompaña a la presente, forma
parte integrante de la misma.
Art.
14 - De forma.
ANEXO
I
NORMAS
COMPLEMENTARIAS
Primero:
El
funcionamiento de las Ferias Artesanales queda sujeto a las siguientes normas,
sin perjuicio de aquellas otras que dictare el Departamento Ejecutivo en el
ejercicio de sus facultades reglamentarias.
DIAS
Y HORARIOS
Segundo:
Las Ferias
Artesanales funcionarán los días sábados, domingos y feriados, entre las 10
horas y las 22 horas, en espacios determinados para su instalación en cada
emplazamiento.
Cuando
resultara de Interés su funcionamiento en otros días y en otros horarios, la
Autoridad de Aplicación podrá otorgar la autorización correspondiente.
Las
Ferias que al dictado de la presente ordenanza, funcionaren
en días hábiles, continuarán haciéndolo del mismo modo.
EXTENSION
CULTURAL
Tercero:
La
Autoridad de Aplicación podrá habilitar espacios para que los ocupen,
transitoriamente, artesanos de otras regiones del país o del exterior
previa evaluación de la Comisión Técnica. De igual modo podrá autorizar
intercambios entre las distintas ferias del sistema.
Cuarto:
Los
artesanos podrán organizar en sus respectivas ferias o en otras del sistema,
charlas, conferencias, demostraciones prácticas gratuitas, exposiciones y toda
otra actividad de extensión cultural relacionada con la artesanía.
DE
LOS PERMISOS
Quinto:
Los
Permisos son de carácter eminentemente precarios, gratuitos, personales a
intransferibles (artículo 6º de la Ordenanza). A cada permisionario se le
extenderá una credencial donde constará:
a)
Datos personales.
b)
Número de permiso.
c)
Emplazamiento.
d)
Material que trabaja (rubro).
e)
Fotografía del permisionario.
f) Firma
y sello del funcionario interviniente.
Esta
credencial deberá estar exhibida en formaban visible en cada puesto.
Sexto:
Cada
artesano podrá obtener un solo permiso habilitante y no podrá trabajar en más
de una feria del sistema.
Séptimo:
Queda
prohibido a los permisionarios exhibir y/o vender artículos que se encuentren a
la venta en otro puesto de cualquiera de las ferias comprendidas en la presente
ordenanza.
Los
artículos expuestos deberán, corresponder al/el los rubros que figuran en el
permiso.
DE
LA ATENCION DE LOS PUESTOS
Octavo:
Los
puestos podrán estar a cargo de hasta dos artesanos titulares, productores de
la misma artesanía evaluada al momento del otorgamiento del permiso.
Noveno:
Cada
artesano deberá atender personalmente su puesto y respetar un mínimo del 75%
(setenta y cinco por ciento) de asistencia mensual. En caso de permisos
compartidos el mínimo estipulado podrá ser cumplido indistintamente por cada
titular.
Décimo:
Queda
prohibida la existencia de personal dependiente tanto para la atención del
puesto como para la producción de la artesanía.
Decimoprimero:
Cada
artesano tiene derecho a 60 días corridos de vacaciones por año, debiendo
convenir la fecha de las mismas con la Autoridad de Aplicación.
Decimosegundo:
En
caso de enfermedad comprobada que impida la atención personal del puesto, el
artesano podrá delegar en un familiar u otra persona de su conocimiento
tales tareas, debiendo contar con la autorización de la Autoridad de Aplicación.
OTRAS
OBLIGACIONES
Decimotercero:
Los
permisionarios tienen la obligación de concurrir alas Asambleas Generales que
se convoquen.
Decimocuarto:
Los
artesanos deberán contar con dictamen favorable de la Comisión Técnica
lnterferias y con la aprobación de la Autoridad de Aplicación para trabajar en
dos rubros (siempre que hubiesen hecho la reserva al momento de su inscripción),
cambiar de rubro o anexar otro material al que trabajan.
DE
LAS ELECCIONES
Decimoquinto:
La elección
de los integrantes de las Comisiones Técnicas y de los cuerpos de
Delegados se realizará de la siguiente forma:
a)
La
Autoridad de Aplicación convocará a elecciones fijando la fecha de las mismas.
b)
Las
elecciones se realizarán bajo la supervisión de la Autoridad de Aplicación
con una antelación mayor de 30 días al vencimiento del mandato de las
comisiones vigentes al tiempo de la convocatoria.
c)
No se permitirá el sistema de lista completa, pudiendo los
permisionarios postularse por si o por terceros, la votación será directa y
secreta y se utilizará una boleta-formulario provista por la Autoridad de
Aplicación, en la cual cada votante escribirá a máquina o con letra de
imprenta legible, los nombres por los cuales vota.
d)
La elección se hará a simple pluralidad de sufragios y los
candidatos electos serán proclamados por la Autoridad de Aplicación.
DE
LA FUNCION DEL CUERPO DE DELEGADOS
Decimosexto:
El Cuerpo
de Delegados de cada Feria tendrá, entre otras las siguientes funciones:
a)
Velar y defender los derechos de los artesanos.
b)
Atender sus reclamos o instrumentar los medios para darles curso.
c)
Llevar fecha a fecha el Registro de Asistencia y comunicar a la Autoridad
de Aplicación las ausencias injustificadas.
d)
Llevar un Registro de Vacantes que se produzcan informando mensualmente
tales novedades a la Comisión Interferias y a la Autoridad de Aplicación.
e)
Recoger
todas las inquietudes, promover actividades culturales y/o promocionales,
aportar ideas para una mejor planificación, ordenamiento y difusión de cada
feria, etc.
f)
Reunirse al menos una vez al mes para considerar las cuestiones que le
son atinentes.
Decimoséptimo:
De
forma.
Comuníquese
al Departamento Ejecutivo, con remisión de las presentes actuaciones, que el
Concejo Deliberante en su sesión de la fecha, ha sancionado la Ordenanza que
antecede, registrada bajo el Nº 46.075
Dése
a la presente el carácter de atenta nota envío.
ROLLANO
Tomás
Bres
ORDENANZA
Nº 46.075
Buenos
Aires, 19 de julio de 1993.
Atento
a que, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, inciso h) de la Ley
Nº 19.987 AD 110.1/20, la Ordenanza Nº 46.075, cuyo texto obra
precedentemente, ha quedado automáticamente promulgada; dése al Registro
Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, acúsese recibo y pase, para su
conocimiento y fines pertinentes, a las Secretarías de Producción y Servicios
y de Gobierno y a la Subsecretaría de Cultura. Cumplido, remítase a la Dirección
General Coordinación con el Honorable Concejo Deliberante que dispondrá su
archivo.
El
presente decreto será refrendado por las señoras Secretarias de Educación y
Cultura, de Producción y Servicios y por el señor Secretario de Hacienda y
Finanzas.
BOUER
Gervasia
Sica de Matzkin
Libertad
N. F. de Porolli
Julio
C. Aguilar
ORDENANZA
Nº 46.229
NO
SE OTORGARA CONCESIÓN, CESION TRANSFERENCIA DE DOMINIO, TENENCIA PRECARIA,
PERMISO DE USO A TODO ESPACIO DESTINADO A PARQUE, PLAZAS Y TODO ESPACIO VERDE DE
USO PUBLICO, PERTENECIENTE AL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL
Buenos
Aires, 8 de octubre de
1992.
El
Honorable Concejo Deliberante
de
la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona
con Fuerza de
ORDENANZA:
Artículo
1º - A partir de la promulgación de la presente no se podrá otorgar concesión,
cesión, transferencia de dominio tenencia precaria, permiso de uso ni cambio de
destino de todo espacio destinado a parque, plazas, plazoletas y de todo otro
espacio verde de uso público, se encuentre parquizado, jardinizado o no,
perteneciente al dominio público municipal.
Art.
2º- Las Concesiones y permisos de uso vigentes se mantendrán hasta que opere
su vencimiento, a partir del cual no podrán ser renovados. Las tenencias
precarias existentes en la actualidad caducarán a partir de la presente
ordenanza.
Art.
3º - Derógase toda norma que se oponga a la presente, ordenanza.
Art.
4º- Comuníquese, etcétera.
ROLLANO
Tomás
Bres
Buenos
Aires, 25 de marzo de 1993.
Atento
que de conformidad con lo establecido en el Inciso h) del Art. 31 de la Ley Nº
19.987, la Ordenanza Nº 46.229, cuyo texto obra precedentemente, ha quedado
automáticamente promulgada, dése al Registro Municipal; gírese copia a la
Dirección General Legislativa del Honorable Concejo Deliberante; publíquese
en el Boletín Municipal y
remítase para el conocimiento y demás efectos a la Dirección Genera de
Saneamiento y Espacios Verdes.
BOUER
Libertad
N. F. de Perolli
Julio
C. Aguilar
ORDENANZA
Nº 46.660
MODIFICASE
EL ART. 2º DE LA ORDENANZA Nº 46.229 (B.M. Nº 19.504), SOBRE PERMISO DE USO A
TODO ESPACIO DESTINADO A PARQUE, PLAZAS Y TODO ESPACIO VERDE DE USO PUBLICO BAJO
DOMINIO COMUNAL
Buenos
Altos, 13 de mayo de 1993.
Artículo
1º - Modifícase el artículo 29 de la Ordenanza Nº 46.229 que pasará a tener
el siguiente texto:
"Art.
2º - Las concesiones y permisos de uso vigente se mantendrán hasta que opere
su vencimiento a partir del cual no podrán ser renovados excepto:
a)
Las concedidas a las ferias artesanales que funcionen según lo normado
en la Ordenanza Nº 46.075 y que existan a la fecha de sanción de la presente;
b)
Las concedidas a ferias de compra-venta de libros y revistas usados que
funcionen a la fecha de la presente;
c)
Las concedidas a las ferias de artes plásticas y gráficas que funcionen
a la fecha de la presente;
d)
Las
concedidas a los fines de compra-venta de antigüedades que funcionen a la fecha
de la presente;
e)
Las concedidas a la compraventa
e intercambio de estampillas que funcionen a la fecha de la presente;
f)
Las ferias de manualidades;
g)
Las concedidas a las calesitas que funcionen a la fecha de la presente.
Las tenencias precarias existentes en la actualidad caducarán a partir de la
presente ordenanza. Las excepciones formuladas en este artículo sobre uso
permitido, se limitarán a senderos y partes pavimentadas excluyéndose todo
espacio verde propiamente dicho."
Art.
2º - Incorpórase al artículo 3º de la Ordenanza
Nº 46.229 el siguiente texto: "excepto
la Ordenanza Nº 46.075, salvo el último párrafo de su artículo 5º, que
también se deroga".
Art.
3º - Comuníquese, etcétera.
ROLLANO
Jorge
Ferronato
Buenos
Aires, 12 le junio de, 1993.
Piomúlgase
la Ordenanza Nº 46.660 Expediente Nº 34.019-93, sancionada por el Honorable
Concejo Deliberante en sesión del 13 de mayo de 1993. Dése al Registro
Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, gírese copia a la Dirección
General Legislativa de ese Honorable Cuerpo por intermedio de la Dirección
General de Relaciones Institucionales para su conocimiento y demás fines, remítase
a la Dirección General de Saneamiento y Espacios Verdes y a las Subsecretarías
de Privatizaciones, y Concesiones y de Inspección General.
El
presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y
Servicios, de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, de Gobierno, y de Hacienda y
Finanzas.
BOUER
Libertad
N. F. De Porolli
Francisco
J. Paz
Julio
C. Aguilar