interferias.org.ar
BAJAR decreto_871.zip
BOLETÍN
OFICIAL Nº 1231 del 12 de julio de 2001
DECRETO
N° 871
INCORPÓRANSE AL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONTROL DE LA UNIDAD DE PROYECTOS
ESPECIALES (UPE) LAS FERIAS DE ARTISTAS PLÁSTICOS DE CAMINITO Y DE LAS
TRADICIONES POPULARES ARGENTINAS DE MATADEROS. APRUÉBASE TEXTO DE CONVENIOS DE
PERMISO DE USO Y CREDENCIALES DE IDENTIFICACIÓN
Buenos
Aires, 3 de julio de 2001.
Visto
los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Ordenanzas N° 46.075 y N° 47.046, el Decreto Nº 831/GCBA/97; y,
CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas Ordenanzas se estableció que el Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgara los correspondientes permisos para el
establecimiento de puestos feriales en el espacio de dominio público
perteneciente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, los permisos otorgados por el Gobierno deben ser eminentemente precarios,
personales, intransferibles y gratuitos conforme a la normativa vigente;
Que, conforme las citadas Ordenanzas la actividad ferial resulta de interés del
Gobierno, por lo que en este marco y con el objetivo de mejorar la calidad de
vida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha venido desarrollando un
proceso general de recuperación del espacio público;
Que en este sentido, corresponde celebrar convenios de permiso de uso precario
con los feriantes habilitados, haciéndoles entrega de credenciales
habilitantes;
Que, por Decreto Nº 831/GCBA/97 se creo la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
en el ámbito de la ex Subsecretaría de Servicios Generales, modificándose por
Decreto Nº 654/2001 la denominación de dicha Subsecretaría por la de
Subsecretaría de Logística y Emergencias;
Que, con el objetivo de lograr una mayor eficiencia y unicidad de criterio en el
control del espacio público y el funcionamiento de las Ferias corresponde
incluir en la órbita de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) las Ferias de
Artistas Plásticos de Caminito y de las Tradiciones Populares Argentinas de
Matadero;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 104 inciso 1) de la Constitución
de la Ciudad corresponde delegar la suscripción de los Convenios y credenciales
citadas en los funcionarios competentes;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la
correspondiente intervención;
Por ello, y de conformidad con las facultades conferidas por los Arts. 102y 104
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Ordenanzas
Nros. 46.075 y 47.046,
EL
JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo
1º - Incorpórase al ámbito de aplicación y control de la Unidad de Proyectos
Especiales (UPE) las Ferias de Artistas Plásticos de Caminito y de las
Tradiciones Populares Argentinas de Matadero.
Artículo 2º - Apruébese el texto de los "Convenios de Permiso de Uso
Precario" a celebrar con los feriantes de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los que como Anexo I y II forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 3º - Apruébense las credenciales de identificación personal que serán
otorgadas a los Permisionarios posteriormente a la firma de los respectivos
convenios, las que como Anexo III forman parte integrante del presente.
Artículo 4º - Deléguese en los señores Subsecretarios de Seguridad
Alimentaria, Comercio Interior y Coordinación de Políticas al Consumidor de la
Secretaría de Desarrollo Económico y de Gestión e Industrias Culturales de la
Secretaría de Cultura, la suscripción de los convenios mencionados en el artículo
2º del presente decreto de conformidad con sus responsabilidades primarias.
Artículo 5º - Deléguese en los señores Subsecretarios mencionados en el Art.
4º del presente decreto, en forma conjunta, con la señora Subsecretaria de Logística
y Emergencia en su carácter de Coordinadora de la Unidad de Proyectos
Especiales (UPE) la suscripción de las credenciales de identificación personal
otorgadas a los permisionarios.
Artículo 6º - Establécese que las credenciales aprobadas por el artículo 3º
del presente decreto deberán encontrarse en todo momento expuestas en lugar
visible.
Artículo 7º - El presente decreto será refrendado por los señores
Secretarios de Cultura, de Desarrollo Económico y de Planeamiento Urbano y por
el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 8º - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la
Subsecretaría de Logística y Emergencias, de Seguridad Alimentaria, Comercio
Interior y Coordinación de Políticas al Consumidor y de Gestión e Industrias
Culturales y a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones. Cumplido,
archívese. IBARRA – Telerman – Hecker – García Espil – Fernández
ANEXO
I
CONTRATO DE PERMISO PRECARIO DE USO.
En
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ______días del mes de ______del año
dos mil uno (2001), entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante denominado "EL GOBIERNO", representado en este acto por la
Coordinadora de la Unidad Proyectos Especiales, con domicilio en la Avda. de
Mayo 525, Planta Baja, oficina Nº______, de Capital Federal, por una parte; y
por la otra parte, el/la Señor/a______________________, con Documento Nacional
de Identidad Nº ______________, con domicilio en la calle ______________,
Piso____, Depto. "___", de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante denominado como "EL/LA PERMISIONARIO/A", se celebra el
presente Contrato de Permiso de Uso Precario del Espacio de Dominio Público de
la Ciudad, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente Contrato tiene por objeto otorgar en carácter de
Permiso de Uso Precario para la venta de productos artesanales, de acuerdo a lo
normado por la Ordenanza Nº 46.075, el Decreto Nº 831/GCBA/97 y el Art. 104 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el puesto Nº _____,
ubicado en la feria ___________________sito en la calle ___________________, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas características se detallan en el
Anexo I.A del presente, a favor de LA PERMISIONARIA, quien acepta dicho
Permiso.-
SEGUNDA: El destino del presente Permiso Precario de Uso, es la venta de
_______, estando todos los productos mencionados precedentemente sometidos a la
verificación y control por parte de las autoridades competentes.-
TERCERA: El Permiso de Uso Precario se otorga por el término de seis (6)
meses, renovable automáticamente por igual lapso. Sin perjuicio de ello, EL
GOBIERNO podrá rescindirlo en el momento que lo estime necesario, por razones
de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia. En dicho caso, se le
comunicará a EL/LA PERMISIONARIO/A tal circunstancia con una anticipación no
menor a diez (10) días, debiéndosele otorgar a partir de la fecha señalada
para la rescisión, un plazo de treinta (30) días más para desocupar el
espacio permisionado.-
CUARTA: El Permiso de Uso Precario que se otorga es de carácter
eminentemente precario, personal, intransferible y gratuito.
QUINTA: EL/LA PERMISIONARIO/A se obliga a atender al público en general,
en el lugar permisionado, en los días y en el horario que establezca la
autoridad competente, de acuerdo a las modalidades y condiciones de cada feria,
en donde se encuentre dicho pequeño espacio. Los permisionarios deberán
prestar el servicio, como mínimo durante el 75% de los días en que la feria se
encuentre habilitada para funcionar, en caso contrario dará lugar a la
caducidad del presente Permiso.
SEXTA: EL/LA PERMISIONARIO/A se obliga a cumplir las siguientes
obligaciones a su cargo: a) Asumir la responsabilidad por cualquier hecho o
circunstancia o suceso que acaezca o se produzca, como consecuencia de la
explotación de productos artesanales del espacio permisionado, del cual se
lesionen derechos de terceros y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; b) Obligarse al exacto y fiel cumplimiento de la normativa vigente en
materia de uso de espacios públicos, reglamentación de funcionamiento de las
actividades feriales, y a las reglamentaciones posteriores, que oportunamente se
dicten, en dicha materia, las que serán comunicadas mediante su publicación en
el Boletín Oficial, entrando en vigencia a partir del octavo día de su
publicación, debiendo la permisionaria adecuar el funcionamiento de su
actividad en el plazo de treinta (30) días de la publicación de las
mencionadas; y c) Los productos que incorpore para su comercialización, al
pequeño espacio comercial permisionado, no deben afectar la seguridad, higiene,
circulación y estética del lugar, independientemente de tener que sujetarse al
control que ejerzan las autoridades competentes.
SÉPTIMA: EL/LA PERMISIONARIO/A no podrá ser titular, o co-titular o
poseer intereses de ninguna índole, en ningún otro espacio del dominio público
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de que EL GOBIERNO
decrete la inmediata caducidad del Permiso otorgado por el presente acto y
disponga la desocupación administrativa del bien del dominio público
permisionado.-
OCTAVA: EL/LA PERMISIONARIO/A tiene expresamente prohibido la cesión
parcial o total, o venta, o arriendo, o locación, o sublocación, o cualquier
tipo de transferencia, del pequeño espacio, por este acto permisionado, bajo
apercibimiento de que EL GOBIERNO decrete la inmediata caducidad del Permiso,
por este acto contratado y disponer, en consecuencia, el desalojo administrativo
del bien del dominio público permisionado.-
NOVENA: Serán a cargo del PERMISIONARIO/A, el pago del consumo de la
totalidad de los servicios que utilizare como consecuencia de la explotación
comercial del pequeño espacio permisionado, encontrándose a su cargo.
DÉCIMA: Será a cargo de la PERMISIONARIA las eventuales
responsabilidades que pudieren haber, de índole civil y/o comercial y/o penal
y/o laboral y/o previsional, como consecuencia o en relación a la explotación
comercial del lugar asignado a su favor.
DÉCIMO PRIMERA: LA PERMISIONARIA tiene la obligación de mantener el
espacio permisionado y superficies circundantes en perfecto estado de conservación
e higiene, debiendo efectuar por su cuenta y cargo las refacciones, pintura,
barrido, limpieza del lugar y reposiciones que fueren necesarias efectuar,
siendo dicha enumeración meramente enunciativa.-
DÉCIMO SEGUNDA: LA PERMISIONARIA se obliga a llevar, conforme a la ley
vigente el Libro de Quejas, debiendo estar rubricado por la Dirección General
de Concesiones y Privatizaciones. El Libro de Quejas deberá encontrarse a
disposición del público.-
DÉCIMO TERCERA: Le queda prohibido a la PERMISIONARIA realizar
publicidad de cualquier tipo, salvo la atinente a los productos que
comercializa.
DÉCIMO CUARTA: El incumplimiento por parte de la PERMISIONARIA a
cualquiera de las obligaciones a su cargo, le dará derecho al GOBIERNO a
decretar la caducidad del Permiso otorgado, y ordenar la inmediata desocupación
administrativa del pequeño espacio público permisionado.-
DÉCIMO QUINTA: A los efectos del presente contrato, será/serán
considerado/s PERMISIONARIO/S el/los feriante/s firmante/s del presente
convenio.
DÉCIMO SEXTA: Ambas partes firmantes del presente Contrato, acuerdan que
para cualquier cuestión de tipo judicial que se pudiera plantear en el futuro
con motivo de la aplicación del presente, se someterán a la jurisdicción de
los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera
corresponder.-
DÉCIMO SÉPTIMA: EL GOBIERNO constituye domicilio especial en la calle
Uruguay 440, piso 2º, Oficina Nº 27, de Capital Federal, (División Trámites
y Carpetas), en atención a lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº
294-GCBA/97 (B.O. Nº 168) y LA PERMISIONARIA en el mencionado en el presente
contrato.-
ANEXO
II
CONTRATO DE PERMISO PRECARIO DE USO.
En
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ______días del mes de ______del año
dos mil uno (2001), entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante denominado "EL GOBIERNO", representado en este acto por la
Coordinadora de la Unidad Proyectos Especiales, con domicilio en la Avda. de
Mayo 525, Planta Baja, oficina Nº______, de Capital Federal, por una parte; y
por la otra parte, el/la Señor/a______________________, con Documento Nacional
de Identidad Nº ______________, con domicilio en la calle ______________,
Piso____, Depto. "___", de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante denominado como "EL/LA PERMISIONARIO/A", se celebra el
presente Contrato de Permiso de Uso Precario del Espacio de Dominio Público de
la Ciudad, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente Contrato tiene por objeto otorgar en carácter de
Permiso de Uso Precario para la venta de productos comerciales, de acuerdo a lo
normado por la Ordenanza Nº 47.046, el Decreto Nº 831/GCBA/97 y el Art. 104 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el puesto Nº _____,
ubicado en la feria ___________________sito en la calle ___________________, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas características se detallan en el
Anexo II.A del presente, a favor de LA PERMISIONARIA, quien acepta dicho
Permiso.-
SEGUNDA: El destino del presente Permiso Precario de Uso, es la venta de
__________________________________, estando todos los productos mencionados
precedentemente sometidos a la verificación y control por parte de las
autoridades competentes.-
TERCERA: El Permiso de Uso Precario se otorga por el término de seis (6)
meses, renovable automáticamente por igual lapso. Sin perjuicio de ello, EL
GOBIERNO podrá rescindirlo en el momento que lo estime necesario, por razones
de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia. En dicho caso, se le
comunicará a EL/LA PERMISIONARIO/A tal circunstancia con una anticipación no
menor a diez (10) días, debiéndosele otorgar a partir de la fecha señalada
para la rescisión, un plazo de treinta (30) días más para desocupar el
espacio permisionado.-
CUARTA: El Permiso de Uso Precario que se otorga es de carácter
eminentemente precario, personal, intransferible y gratuito.
QUINTA: EL/LA PERMISIONARIO/A se obliga a atender al público en general,
en el lugar permisionado, en los días y en el horario que establezca la
autoridad competente, de acuerdo a las modalidades y condiciones de cada feria,
en donde se encuentre dicho pequeño espacio. Los permisionarios deberán
prestar el servicio, como mínimo durante el 75% de los días en que la feria se
encuentre habilitada para funcionar, en caso contrario dará lugar a la
caducidad del presente Permiso.
SEXTA: EL/LA PERMISIONARIO/A se obliga a cumplir las siguientes
obligaciones a su cargo: a) Asumir la responsabilidad por cualquier hecho o
circunstancia o suceso que acaezca o se produzca, como consecuencia de la
explotación comercial del espacio permisionado, del cual se lesionen derechos
de terceros y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b)
Obligarse al exacto y fiel cumplimiento de la normativa vigente en materia de
uso de espacios públicos, reglamentación de funcionamiento de las actividades
feriales, y a las reglamentaciones posteriores, que oportunamente se dicten, en
dicha materia, las que serán comunicadas mediante su publicación en el Boletín
Oficial, entrando en vigencia a partir del octavo día de su publicación,
debiendo la permisionaria adecuar el funcionamiento de su actividad en el plazo
de treinta (30) días de la publicación de las mencionadas; y c) Los productos
que incorpore para su comercialización, al pequeño espacio comercial
permisionado, no deben afectar la seguridad, higiene, circulación y estética
del lugar, independientemente de tener que sujetarse al control que ejerzan las
autoridades competentes.
SÉPTIMA: EL/LA PERMISIONARIO/A no podrá ser titular, o co-titular o
poseer intereses de ninguna índole, en ningún otro espacio del dominio público
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de que EL GOBIERNO
decrete la inmediata caducidad del Permiso otorgado por el presente acto y
disponga la desocupación administrativa del bien del dominio público
permisionado.-
OCTAVA: EL/LA PERMISIONARIO/A tiene expresamente prohibido la cesión
parcial o total, o venta, o arriendo, o locación, o sublocación, o cualquier
tipo de transferencia, del pequeño espacio, por este acto permisionado, bajo
apercibimiento de que EL GOBIERNO decrete la inmediata caducidad del Permiso,
por este acto contratado y disponer, en consecuencia, el desalojo administrativo
del bien del dominio público permisionado.-
NOVENA: Será a cargo del PERMISIONARIO/A, el pago del consumo de la
totalidad de los servicios que utilizare como consecuencia de la explotación
comercial del pequeño espacio permisionado, encontrándose a su cargo, también,
las gestiones a realizar y el costo de las respectivas conexiones las que se
deberán realizar dentro de los ciento veinte (120) días corridos contados a
partir de la fecha de aprobación del presente Convenio por parte del GOBIERNO.
DÉCIMA: EL/LA PERMISIONARIO/A, podrá autorizar hasta una persona,
revestiendo este último el carácter de auxiliar, para la atención del pequeño
espacio permisionado, siendo EL/LA PERMISIONARIO/A el único responsable por las
tareas que pudiera realizar su auxiliar en el pequeño espacio permisionado,
como así también por el pago de obligaciones a su cargo que dichas tareas
generen. Será a cargo de la PERMISIONARIA las eventuales responsabilidades que
pudieren haber, de índole civil y/o comercial y/o penal y/o laboral y/o
previsional, como consecuencia o en relación a la explotación comercial del
lugar asignado a su favor.-
DÉCIMO PRIMERA: LA PERMISIONARIA tiene la obligación de mantener el
espacio permisionado en perfecto estado de conservación e higiene, debiendo
efectuar por su cuenta y cargo Las refacciones, pintura, barrido, limpieza del
lugar y reposiciones que fueren necesarias efectuar, siendo dicha enumeración
meramente enunciativa.-
DÉCIMO SEGUNDA: LA PERMISIONARIA tiene la obligación de facilitar el
acceso a todo funcionario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que por cualquier motivo tuviere que realizar una inspección en el lugar, como
asimismo, proveer la documentación que se le pudiera requerir.-
DÉCIMO TERCERA: LA PERMISIONARIA se obliga a llevar, conforme a la ley
vigente, los Libros de Comercio necesarios, como asimismo los Libros de
Contabilidad, de Inspección y el Libro de Quejas, debiendo estar rubricados
estos últimos por la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones. El
Libro de Quejas deberá encontrarse a disposición del público.-
DÉCIMO CUARTA: Le queda prohibido a la PERMISIONARIA realizar publicidad
de cualquier tipo, salvo la atinente a los productos que comercializa.
DÉCIMO QUINTA: El incumplimiento por parte de la PERMISIONARIA a
cualquiera de las obligaciones a su cargo, le dará derecho al GOBIERNO a
decretar la caducidad del Permiso otorgado, y ordenar la inmediata desocupación
administrativa del pequeño espacio público permisionado.-
DÉCIMO SEXTA: A los efectos del presente contrato, será considerado
PERMISIONARIO el feriante firmante del presente convenio.
DÉCIMO SÉPTIMA: Ambas partes firmantes del presente Contrato, acuerdan
que para cualquier cuestión de tipo judicial que se pudiera plantear en el
futuro con motivo de la aplicación del presente, se someterán a la jurisdicción
de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera
corresponder.-
DÉCIMO OCTAVA: EL GOBIERNO constituye domicilio especial en la calle
Uruguay 440, piso 2º, Oficina Nº 27, de Capital Federal, (División Trámites
y Carpetas), en atención a lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº
294-GCBA/97 (B.O. Nº 168) y LA PERMISIONARIA en el mencionado en el presente
contrato.-
ANEXO III
CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL
